Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Declara embargado preventivamente la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (BS F. 6.508,03) de conformidad a lo establecido en el artículo 534 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.