Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 121.773, actuando en nombre y representación del TROLEBÚS MÉRIDA, C.A. (TROMERCA), contra la Providencia Administrativa N° 00144-2010, de fecha 17 de agosto de 2010, expediente administrativo Nº 046-2010-01-00034, en la que se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de los Salarios Caídos incoada por la ciudadana MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-19.145.460, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por el abogado GUILLERMO ENRIQUE GUTIERREZ VILORIA, titular de la cédula de identidad número V-15.516.963, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nú.....