Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoada por la Abogada YOSMARY CRISTINA VILLARREAL GONZÁLEZ, en su carácter de Endosataria en Procuración del ciudadano JOSÉ BENITO GUTIÉRREZ, contra los ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIELMA. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte demandada, ciudadanos JOSÉ GREGORIO TORRES Y CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ VIELMA, ya identificados, al pago de las siguientes cantidades: a.) La cantidad de NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.93.295,00), que corresponde al monto del capital del documento cambiario. b) La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES .....