este Tribunal DEL MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, la Solicitud de Divorcio formulada, y en consecuencia declara disuelto el vínculo Matrimonial existente entre los Ciudadanos: CARMELA PERNIA DE VIVAS y CESAR PASCUAL VIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.084.519 y V-1.703.854, respectivamente, y de este domicilio, que los unía según Acta de Matrimonio N° 07, Folio 9 su vuelto y folio 10 del año 1957, expedida por ante el Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral del Municipio Antonio Pinto Salinas de Estado Mérida, que corre inserta al folio Cuatro (04) de las presentes actuaciones, y debidamente asistidos por la Abg. MAYTEE VERGARA GUILLEN, antes identif.....