DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el articulo 9 de la Convención América sobre Derechos Humanos, artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia decide: a) declara sin lugar la solicitud de Calificación de Aprehensión en Flagrancia. b) Se impone la medida cautelar en los términos antes mencionados.- Se ordena EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se deberá remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal, con oficio a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que continúe con la investigación que considere conveniente. Se acuerda que el adolescente permanezca en el INAM, seccional Mérida hasta que de cumplimiento a la medida acordada. Las Partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia emitida la decisión dentro del lapso .....