Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: 1) de conformidad con el artículo 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana YELITZA ALEXANDRA ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 19.422.718, en contra de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas. La presente decisión tiene por fundamento legal lo dispuesto en los artículos 26 y 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 01, 18 y 19 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Notifíquese.