DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SUBSANADA CORRECTAMENTE, la cuestión Previa opuesta, contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; invocada por la Ciudadana BETTY OLY RIVAS DE PORTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.498.535, asistida por la Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial, Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los Estados Mérida, Táchira y Trujillo abogada ANDREÍNA PUENTES ANGULO, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.267.034, Inpreabogado Nº 103.369.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
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