En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos WILIAM BENITO CONTRERAS OTALVORA y JHILDA MELKYS MENDEZ DÌAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.042.402 y V- 10.718.530, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la ABG. AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.470.828, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.877, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO .....