PRIMERO: MEDIDA DE SECUESTRO de conformidad con el ordinal 3º del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, solicitada porel ciudadano PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS, debidamente asistido por el abogado DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ; en contra de los ciudadanos KARLA ALEXANDRA VILLAREAL NOGUERA y RICARDO NOGUERA MORA, sobre el siguiente bien mueble:
Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT WAGON; Uso: PARTICULAR; Servicio: PRIVADO; Marca: TOYOTA; Modelo: FORTUNER 4X4 A/ / GGN50L-NKASKL-A; Color: VERDE; Año: 2009; Serial de Motor: 1GR0951066; Serial de Carrocería: 8XA11ZV5096001159, Placa: AA298NL. El cual se encuentra operativo en circulación en el Estado Bolivariano de Mérida.El señalado bien mueble es propiedad del co-demandado de autos, ciudadano RICARDO NOGUERA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.046.758, según consta de documento de COMPRA VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Ejido, Estado Mérida, bajo el número 20, Tomo .....