Pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano ANTONIO ALTUVE VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.475.686, domiciliado en la Avenida José Carnevali, transversal calle Industria, casa N° 05, Ejido Estado Mérida; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Art. 36 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Por cuanto el sentenciado se encuentra privado de libertad se acuerda que se mantenga en la misma condición hasta tanto el Tribunal de Ejecución respectivo ejecute la sentencia condenatoria, una vez se encuentre definitivamente firme la misma.
TERCERO: Se deja constancia de que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, oralidad y publicidad, conforme al procedimiento.....