En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano, DARWIN JESUS PEÑA ROJAS, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP, por el delito de Hurto Agravado, con destreza, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Penal vigente numeral 4° Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 del COPP; Tercero: Se impone al aprehendido, la medida cautelar de privación preventiva de libertad, por estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP. Se ordena oficiar a los Tribunales de Control 05 y 06 de este Circuito Judicial informando de la medida de privación de libertad decretada al imputado de autos.Cuarto: La prese.....