Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Se acuerda la aprehensión en flagrancia solicitada por el Ministerio Público al imputado SILFREDO MORA BOHORQUEZ, por la presunta comisión del delito ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44.1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de las niñas Yorkelis del Carmen Mojica, de 07 años y Sugeidi del Carmen Mojica Martínez, de 08 años de edad. Segundo: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público se autoriza para que la presente causa siga conforme a las reglas del procedimiento especial, previsto en.....