De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA a los acusados ciudadanos: WILENI MIREYA VILLALOBOS RENDILES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.507.240, (actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina), y JIMMY JOSE LIZCANO ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.526.503, (actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Andina), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de MARIA MARLENE GUILLEN VILLASMIL, GONZALO GARCIA MANCILLA, NELSON ALEXANDER SANCHEZ GUILLEN Y FELIPE MEZA, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena