El Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
Condena a Mario José Chacón Uzcátegui, anteriormente identificado, a cumplir la pena de siete (7) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal y por el delito de Daños a la Propiedad previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 475 en concordancia con el 476 del Código Penal.
2) Se le impone a Mario José Chacón Uzcátegui las penas accesorias de Ley correspondientes a la pena de prisión, como son las indicadas en el artículo 16 del Código Penal.
3) No se condena a Mario José Chacón Uzcátegui al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4) Se acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Trib.....