este Juzgado de Control N° 04, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: El Tribunal DECLARA la Aprehensión en Flagrancia, de: HENRY ANTONIO DAVILA TREJO, titular de la Cédula de Identidad N° 8.011.488, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el articulo 454, ord. 1 del Código Penal, Y el artículo 44, ordinal 1 de la CRBV., en relación con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto el investigado de autos, fue aprehendido en el lugar de los hechos y con los objetos...en perjuicio del Hospital I Tulio F., Por los hechos ocurridos en fecha 24-09-04, siendo las dos y treinta minutos de la tarde, aproximadamente,..sometiéndole a una inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del COPP, encontrándole en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía, una tijera de metal de color negro con plateado, una turbina de equipo de odontología color plateado..., Debido a la actitud de ner.....