Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este .Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley Declara.
Primero: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el Abogado en ejercicio ALFREDO JOSÉ D´ JESÚS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.020.190, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 77.621, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA BELKIS NIETO FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO ALBORNOZ RIVAS, también venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 11.957.971 y V- 10.108.553, respectivamente, en contra de la ciudadana ONEYDA DEL CARMEN SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.011.375 de ocupación comerciante y hábil, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN.....