declara CON LUGAR la querella interdictal posesoria incoada por el ciudadano HERLES ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, cedulado con el Nro. 2.276.909, domiciliado en la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de Presidente de la "Asociación Venezolana de Radiocomunicaciones Personales (Red de Emergencia) de Chiguará (2YX 1000)", asistido por el abogado VINICIO ROJAS, cedulado con el Nro. 8.006.082 e inscrito en el Inpreabogado con el Nro. 28.174, contra la ciudadana MARÍA MERCEDES UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 3.993.966.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se ORDENA la RESTITUCIÓN del bien inmueble objeto de la presente querella, consistente en un local ubicado en el sector las Rurales de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida, cuyos lineros son: FRENTE: Calle principal; COSTADO DERECHO: Calle del mismo sector; COSTADO IZQUIERDO y FONDO: Terrenos de la Red de Emergenci.....