Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de Jhoston Dereck Gil Barrios, por el lapso de dos (dos) años, de conformidad con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal parcialmente reformado. De igual manera se decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jhoston Dereck Gil Barrios, por el delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Envíese copias certificadas junto con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 de esta ciudad de Mérida, tanto del acta como de esta decisión. Se omite librar las correspondientes boletas de notificación por .....