Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA ABOGADO OMAIRA MOLINA GUERRERO A FAVOR DEL IMPUTADO RAMON OSWALDO PRIETO RAMIREZ, Y EN CONSECUENCIA, SE NIEGA LA SUSTITUCION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR UNA MEDIDA MENOS GRAVOSA, al no haber variado las circunstancias que motivaron la citada medida de coerción personal impuesta por el Juzgado de Control nro. 03 de éste Circuito Judicial Penal, por cuanto en el presente caso, se mantiene latente la presunción de peligro de fuga, consagrada en el artículo 251, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal y además se aprecia una presunción de peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, prevista en el numeral 2° del artículo 252 eju.....