Este Tribunal en relación a lo solicitado observa:
Por auto de fecha trece de Agosto del año en curso, folio 134 del presente expediente, este Tribunal dejó establecido que conforme a lo dispuesto en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en el auto de fecha 12 de Julio del año 2007, se ordenó emplazar a las partes involucradas en presente juicio de Partición de Bienes Hereditarios, para el acto de nombramiento del partidor, para lo cual se ordenó notificar mediante Boleta tanto a la parte demandante como la parte demandada, no así al Tercero llamado a la causa, por cuanto de autos se desprende que no fue demostrado la cualidad del Tercero, en consecuencia y como quiera del contenido de la diligencia antes transcrita, el Abogado en ejercicio PANAGIÓTIS PARASKEVÁS COLLITIRI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente proceso, pretende sea revocado el auto de fecha 13 de Agosto del año 2007 en el particular mediante el cual se acordó librar Bo.....