En consecuencia habiéndose cumplido con lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a que tanto la Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, abogada Zaida Dávila y la Defensa Pública, abogada YURAIMA CHACON, solicitaron se acuerde el sobreseimiento de la causa, quien decide de conformidad con el artículo 318 numeral 3 eiusdem, en concordancia con el artículo 48 numeral 7 ibídem, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a tenor de los mencionados preceptos legales, a favor del ciudadano CRISPULO PUENTES, supra identificado; motivado a la extinción de la acción penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano GUUILLERMO REINOZA VIELMA, por los siguientes Hechos: Consta en Acta Policial sin numero, de fecha 25 de Juni.....