ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano MARIO ANDRÉS VIVAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-6.167.181, domiciliado en la Carretera Trasandina, Sector Bodoque, Bailadores, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108 ordinal 7° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano DERMIS JOSE BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°- 14.237.367, domiciliada en el sector Caño Jesús, Carretera Panamericana, casa s/n, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese .....