Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015; formulada por los ciudadanos: LIRMA YENNY VARGAS MARTINEZ Y JULIO CESAR PAREDES GARCIA. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LIRMA YENNY VARGAS MARTINEZ Y JULIO CESAR PAREDES GARCIA, contraído en fecha 04 de mayo de 2012 (29/11/2013), contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 006, que en copia certificada acomp.....