El Tribunal dictó sentencia declarando: Primero: Se Decreta MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION, solicitada en el libelo de demanda por las ciudadanas MARIA DEL ROSARIO DÁVILA RONDÓN, MARIA EUFEMIA RONDON DAVILA y GREINELLY BENYIBETH RONDON PUENTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.485.204, V-14.107.003 y V-23.721.475, en su orden, sobre los lotes de terreno ubicados en el Asentamiento Campesino El Estanquillo, Parroquia San Juan, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida. Así se decide.-
Segundo: En consecuencia del pronunciamiento anterior, se le ordena al ciudadano JUAN CARLOS RONDON DÁVILA, plenamente identificado; que al momento de realizar las labores de recolección de la cosecha de caña de azúcar establecida, participe a las coherederas ciudadanas MARIA DEL ROSARIO DÁVILA RONDÓN, MARIA EUFEMIA RONDON DAVILA y GREINELLY BENYIBETH RONDON PUENTE, todo esto en resguardo a la producción existente en dicho predio. Así se decide.-
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