´El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano JOSE FREDDY MARTINEZ MENDEZ, debidamente asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, todos identificados en actas procesales, mediante escrito presentado por ante este Tribunal en fecha 08 de agosto de 2023, que obra agregado a los folios 70 al 84. Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se ordena a la parte demandante, ciudadanos JOSE DANIEL MARQUEZ NAVA y LEO EMIRO MARQUEZ NAVA, subsanar debidamente y dentro del término legal previsto en el ultimo aparte del artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los defectos y omisiones de que adolece el libelo de demanda en cuanto a la fundamentación legal del mismo, en caso que no lo haga en el término señalado, el proceso se extinguirá conforme a lo establecido en el ultimo aparte del artículo 208 de la.....