este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a favor del ciudadano JOSE MARCOS CEBALLOS RUIZ, títular de la cédula de idéntidad N° V-8.034.812; por la presunta comisión de los delitos de PERTURBACION A LA POSESION PACIFICA, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, LIBERTAD DE TRABAJO, previsto y sancionado en el artículo 191 del Código Penal, PROHIBICION DE HACERSE JUSTICIA POR SI MISMO, previsto y sancionado en el artículo 270, del Código Penal, y el delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO ALARCON ALCEDO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente Decisión.
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