´En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Mérida y por autoridad de la ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la abogada JANNET MARGARITA MARTINEZ DE VIVAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, una vez firme la presente decisión se ordenará el archivo del presente expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.´