EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 55 rgánica para la Protección del Niño del Adolescente, con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Comparte la precalificación dada por la representación fiscal como autor del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, el cual se encuentra sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. TERCERO: El Tribunal con respecto a la solicitud de la Fiscalía y la defensa de imponerle una medida sustitutiva de libertad al ado.....