DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y por ende la responsabilidad criminal y como consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida PUBLIO VERA VERA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 16-10-1974, de 41 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.041, residenciado en: Lagunillas, sector La Huerta Maruchi, casa s/n, Sector Mérida, más arriba del Trapiche, subiendo a mano derecha, portón color rojo, Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 encabezam.....