El Tribunal homologó el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JORGE LUIS OLEA ARAUJO y DINAIRA COROMOTO GONZALEZ JEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero desempleado y la segunda Funcionario Público, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.830.818 y V-18.458.290, respectivamente, domiciliados, el en el Barrio Kennedy N° 538, ella en la Avenida O¨leary, casa s/n, ambos de esta jurisdicción de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes conciliaron en reglamentar el aumento de Obligación de Manutención y bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de trece (13) años de edad,