este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y de Ley, declara:
UNICO: CONFIRMADO el particular "QUINTO: Por la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE." de la sentencia dictada en fecha 20 de julio de 2016, quedando así aclarada la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede constitucional, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El JUEZ TITULAR
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,.....