Este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley efectúa los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: DECLARA CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos: WILLIAM JOSE ABREU GARCIA y YANGNELYS LISBETHI RAMIREZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-12.181.886 y V-13.896.620, domiciliados el primero, En el sector La Joya casa s/n, y la segunda En el Estadio arriba del Hospital Rafael Rangel casa s/n ambos de esta Población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIA.....