DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GARY RAMON JACKSON, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.496.345, a la ciudadana ESTEFANIA GABRIELA JACKSON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 26.371.286, con el carácter de hija del causante Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada. Remítase la presente decisión, vía correo electrónico .....