Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil Venezolano hecha por los ciudadanos DEYRI XIOLIMAR MOLINA VERA Y HIPÓLITO GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.902.386 y V-9.399.570, respectivamente, domiciliados en La Blanca, calle 1 con Avenida 2, casa N° 0-39 Parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MARIO ENRIQUE VILLASMIL PÉREZ, venezolano, mayor.....