este Juzgado Control N° 01 en presencia de las partes procede en los siguientes términos: PRIMERO: En cuanto a la Acusación presentada por la Fiscalía Décimo Séptima del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Juzgadora considera que la misma debe admitirse en su totalidad, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del COPP por cuanto se encuentran llenos los requisitos del artículo 326 Ejusdem, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público a los fines del Juicio Oral y Público, se ADMITEN de conformidad con el artículo 330 ordinal 9° del COPP, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias, por cuanto se refieren al objeto de la investigación, siendo útiles para la búsqueda de la verdad, TERCERO: DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto el acusado de autos, admite los hechos objeto del proceso y solicita al Tribunal la imposición inmediata de la pena, con pleno conoci.....