ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, observa el Tribunal que no obstante el Juez inhibido señaló erradamente la parte contra quien obra el impedimento, indicando que es contra la parte demandante, cuando lo correcto era señalar que el mismo obra contra la parte demandada, representada por su hijo y su esposa, pues es a la parte contra quien obra el impedimento, a la que conforme a la ley le corresponde formular el allanamiento previsto en el artículo 86 Código de Procedimiento Civil; sin embargo por cuanto la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 1º del artículo 82 eiusdem en concordancia con el artículo 84 ibidem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del referido texto adjetivo,, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Ve.....