Por último, se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 21, 26, 49, 131 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 18, 19, 21, 22, 364 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el traslado del acusado JESÚS ROUCEBER RODÓN DÁVILA, al Tribunal de Juicio 5, para ser impuesto de la publicación de texto integró de la sentencia. Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión. Regístrese, notifíquese, publíquese el día de hoy veintisiete (27) de Noviembre de 2007 y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE JUICIO 5
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABOG. YANIRA LOBO GU.....