Este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del Acta policial, inserta al folio 6 de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 190, 191, 195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo plena validez el resto de las actuaciones que conforman esta causa penal. Por lo que se Exhorta al Ministerio Público para que instruya a los órganos de policía a fin de que en las actuaciones que den motivo al inicio de una investigación penal, las realicen con estricto apego a lo establecido en las normas adjetivas penales y con el debido respeto a los derechos Constitucionales de los ciudadanos. SEGUNDO: Se declara Sin Lugar la Aprehensión en Flagrancia por no encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ni lo.....