DISPOSITIVO
Por los argumentos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por NO PUNIBILIDAD de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal a favor de investigado antes identificado, cuyo inicio de la investigación es por la presunta comisión por el delito de lesiones intencionales graves previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Flores Gamboa Yerson Dario. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 532 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena oficiar al Consejo de protección del Municipio Campo Elias, Mérida con copia de la presente decisión y de los folios (97 al 99), a los fines de que tomen las medidas que considere necesarias. Notifíquese. Regís.....