Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: SOBRESEER la presente investigación N° 14F17-0567-05, en la presente causa de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del COPP, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrió el hecho investigado, cometido en perjuicio del ciudadano D” ANGELO D” ANGELO DOMENICO, extranjero, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E.-602.746, residenciado en Buenos Aires, avenida 01, casa N° 6-109. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, y a la Víctima, de conformidad con los artículos 118 y 120 del COPP.; en caso de no ubicarlo, se ordena su notificación en las puertas de .....