El Tribunal en cumplimiento de la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se traslado y constituyó en el sitio indicado por la parte actora.- CONCLUSIÒN: Este Tribunal visto el pedimento solicitado por la Abogada. Milagros Y. Dávila, titular de la cedula de identidad Nº V-15.235.972, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.915, quien asistió a los ocupantes del inmueble, Ciudadanos: Carlos Parra, identificado en acta de esta misma fecha y su hermana Ciudadana Yessica Corina Parra Ortiz, titular de la cedula de identidad Nº V-17.592.250, acuerda el plazo solicitado por los ocupantes, en el entendido que de no producirse la entrega del inmueble totalmente desocupado de personas y cosas de forma voluntaria, se trasladara y constituirá en este inmueble nuevamente para continuar con la presente medida de Secuestro y acuerda mantener la comisión en el archi.....