Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta juzgadora observa que no consta la notificación de la victima de los resultados de la Audiencia de Flagrancia, a pesar de que el juez en auto fundado de fecha 16-05-2024 ordeno su notificación, violándose de esta manera el debido proceso establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 122 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el articulo 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la Nulidad Absoluta del auto de fecha 30-05-2024, en la cual se declaró firme la decisión de fecha 16-05-2024 .....