El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único Acuerda con lugar la prórroga de la detención judicial del ciudadano JOSÉ GUZMAN ROMERO (identificado en autos) por espacio quince (15) días continuos, a computar a partir del día 3 de enero de 2008, hasta el día 17 de enero de 2008, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes fueron notificadas de la presente decisión en la audiencia realizada en esta misma fecha. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de la procecusión de la investigación que cursa ante ese despacho fiscal. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA