PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de divorcio, intentada por la ciudadana BEATRIZ TORRES SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.490.744; contra el ciudadano MANGERI DE JESÚS MONSALVE VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.003.203; con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil venezolano, por lo cual queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre los prenombrados ciudadanos, el día 10 de diciembre de 1.979, según acta signada con el No. 152 ante la Registradora Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida. Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese al Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente a la presente decisión, una vez quede firme. Y así se decide.
Se omite la notificación a las partes e.....