Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES, interpuso la ciudadana: MARYOLIS GREGORIA RIVERO PEÑA, contra el ciudadano ALCIDES JIMENEZ, en su carácter de patrono y representante legal de la empresa CENTRO HIPICO LAGUNA II. Condenándose a ésta ultima al pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.217,17) por los conceptos antes señalados. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintiocho (28) días de.....