El Tribunal homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y ordena suspender la medida de Embargo Preventivo, decretada en fecha 03 de octubre de 2008, según oficio Nº 1055, y medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 29 de abril de 2009, más no ejecutadas, en consecuencia, se da por terminado el proceso, ordena el archivo del expediente y la entrega del instrumento cambiario una vez quede firme la presente decisión, Y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. ANTONIO PEÑALOZA RIVAS.