Vistas las exposiciones de las partes y por no ser contrarias a derecho, por el contrario constituye una nueva realidad constitucional el instar a las partes a un acuerdo, es por tal motivo que este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la presente comisión declarándola no materializada, fijando para el día jueves cuatro de febrero de dos mil diez para el traslado y constitución del tribunal previa solicitud realizada por la parte actora. Así se acuerda. Finalmente, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural. Seguidamente, el Secretario Titular da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma, que la presente acta carece de enmiendas,.....