En el caso que nos ocupa debe aplicarse lo establecido en el artículo 64 del código penal en su numeral 3, esto es que quedó probado que VISITACION ALARCON SANTIAGO cometió el delito en estado de perturbación mental por causa de la embriaguez, por lo que se debe aplicar la penas que para el delito cometido establece el Código Penal rebajada a los dos tercios sustituyéndose la pena de presidio por pena de prisión y así se declara. Se desestima a favor del acusado la aplicación del artículo 62 del Código penal solicitado por la defensa, ya que no se comprobó que VISITACION haya actuado en un estado de enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y libertad de sus actos, sino bajo los efectos del alcohol que causaron en el un estado de perturbación mental por causa de la embriaguez lo que hace aplicable a su favor el artículo 62 numeral 3.. En consecuencia la pena que ha de sufrir el acusado es de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE P.....