Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de DESALOJO interpuesta por el ciudadano ARMANDO DI DAVIDE D´ANDREA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V- 7.776.583, a través de su apoderada judicial Abogada LOURDES RUMBOS DE ÁNGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 70.186, contra la ciudadana QUINTERO BETANCOURT CARMEN, titular de la cédula de identidad No. V-3.074.928, respectivamente de este domicilio y hábil, por no encontrarse cumplidos los presupuestos procesales específicos de la acción. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión se pública fuera del l.....