Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA SOTO, titular de la cédula de identidad Nº 12.049.229, en contra de MATERIALES LOS ANDES C. A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de agosto de 1990, bajo el numero 37, Tomo A-3.
Segundo: Se condena a la EMPRESA MERCANTIL MATERIALES LOS ANDES C. A., a pagar al ciudadano PEDRO JOSE PEDROZA SOTO la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.432,52) por el concepto indicado en la parte motiva del presente fallo.
Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a .....